
Es el depósito notarial de cierta información de un software, tal como el código fuente, el código objeto o cualquier otro material que pueda identificar el programa. El contrato de escrow se materializa en un documento en el que existen tres partes: las dos que promueven la relación contractual y el notario ante el que se deposita la información del programa de ordenador. En dicho contrato se establecen las medidas de seguridad del material depositado, su actualización, el test para su funcionamiento y las causas de remoción del depósito.
Las principales implicaciones jurídicas del contrato de escrow son, que de un lado se preconstituye prueba plena respecto a la titularidad del software y de otro, que a la parte que no es propietaria de la información, y que muy probablemente dispone únicamente de una licencia de uso sobre la misma, se le garantiza el acceso a la información en caso de que el propietario desaparezca o se lo niegue. Es decir, se trata de una herramienta jurídica mediante la cual se otorga a una relación negocial, una mayor seguridad jurídica.
Fte: Observatorio de Seguridad de la Información. INTECO.ES

En los proyectos de desarrollo de software, la entrega del código fuente sigue siendo un punto en la negociación del contrato. Algunos proveedores tecnológicos han decidido diferenciarse de la competencia y ofrecerlo en todos los casos. Otros se resisten a ello, especialmente cuando el usuario solicita todo el código fuente, incluyendo las bases de datos y librerías que el proveedor utiliza como base de todos su proyectos. La no regulación de este aspecto en el contrato de desarrollo implica la no entrega del código fuente, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual. En el caso de las aplicaciones estándar no basadas en código abierto, es difícil encontrar una empresa que ofrezca una garantía de acceso al código fuente en el caso de que el usuario lo necesite en el futuro y el proveedor haya desaparecido (escrow). En caso de duda entre varias aplicaciones, esta opción podría suponer una ventaja para la empresa que ha desarrollado la aplicación.
Fte: Xavier Ribas. El código fuente como ventaja competitiva. 27 de abril de 2007
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En Europa, en materia de propiedad industrial se excluye la patente de los “programas de ordenador” pero sólo cuando sean reclamadas “como tales”, por ese motivo a la hora de tratar estos aspectos nos tendremos que referir a la propiedad intelectual y me gustaría diferenciar de un lado problemas de ”conocimiento” y de otro problemas ”administrativos”:
- Los principales problemas se centran en una falta de información sobre la propiedad intelectual, sobre los derechos que tienen como autores y en consecuencia sobre cómo hacer para ejercerlos. Además de la importancia de conocer el abanico tan amplio de licencias que existen, unas limitativas de los derechos de uso y otras más flexibles en favor de la distribución, la modificación, la neutralidad y la no discriminación entre otros aspectos.
- Los problemas administrativos se centran en la excesiva burocracia para algo que debería ser tan inmediato como es un registro y de otro lado los excesivos plazos de resolución de las solicitudes de registro, llegando hasta los 6 meses… cuando en ese plazo podría el autor haber perdido oportunidades de mercado.
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- Afortunadamente los derechos de autor nacen desde el mismo momento de la creación de la obra, el problema nace cuándo se debe ”probar” la autoría de la obra.
- Hay varios mecanismos para generar pruebas de autoría respecto a los programas de ordenador así como en los videojuegos., aclarando que ninguno de ellos son constitutivos de derechos, sino que simplemente son una ”prueba” y por lo tanto son ”declarativos de derechos de autor”:
- REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: las ventajas son que ya es telemático, por lo que puede hacerse desde internet, el problema es nuevamente los plazos de 6 meses de resolución así como que no se puede registrar como tal: ”videojuegos”, sino como programa de ordenador, con los problemas de los ”guión del videojuego” que es una obra literaria
- AUTOENVIARTE UN SOBRE LACRADO CON EL CONTENIDO DE LA CREACION INTELECTUAL..
- DEPOSITO NOTARIAL que es más rápido y eficiente al tener carácter público como el Registro de la Propiedad Intelectual y no es privado.
- DEPOSITO EN UNA PLATAFORMA DE INTERNET PRIVADA: este método tiene carácter privado y no tiene la misma fuerza ejecutiva pública como el depósito notarial. Es un depósito que está usándose con más frecuencia, pero tiene un problema importante la empresa frente a los autores y es precisamente la indefensión que genera al autor, cuando la empresa desaparece bien por quiebra o por cambio de actividad incluso cuando fallece o queda incapacitado el representante legal de dicha empresa, que es el que acudiría a un juicio como testigo para testificar en favor del autor que depositó su obra en la plataforma de la empresa. Tampoco ofrece una garantía de que le sean devueltas a sus autores, todas las obras o copias de las mismas depositadas en su plataforma.
- En Escrow Spain, precisamente estamos desarrollando una plataforma en modelo ESCROW participando los Notarios cubriendo todas esas carencias.
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El titular de los derechos de propiedad intelectual, el autor o una empresa, DEPOSITA el código fuente de un programa ante un Notario o tercera parte confiable, condicionado su acceso en virtud de que se cumplan una serie de sucesos..
- Es un acto mediante el que el notario da fe pública de la fecha de entrega o depósito de una obra protegida por la propiedad intelectual recogida en cualquier formato.
- Cualquier obra protegida por derechos de propiedad industrial e intelectual.
- permite preconstituir prueba documental de autoría de una obra única, perfectamente válida en procedimientos judiciales.
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