Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de julio de 2005 (Recurso nº 410/2002):
“1)El principio de neutralidad tecnológica supone la necesidad de ofrecer a los operadores, prestadores de servicios, adjudicatarios en concursos públicos, etc., la posibilidad de ofrecer los servicios a través de las tecnologías o infraestructuras que consideren más convenientes, no impidiendo la introducción y desarrollo de las nuevas tecnologías en el ámbito del libre mercado.
2)El mencionado principio de neutralidad tecnológica se recoge actualmente en el artículo 3 f) de la Ley LGT 32/2003, e inspiraba con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley General de Telecomunicaciones tanto la legislación nacional como, especialmente, la normativa europea, y las recomendaciones de la Comisión Europea.
3)La lógica del principio de neutralidad tecnológica es aplastante: si un determinado servicio comienza a desarrollarse con una concreta tecnología disponible, la introducción de nuevas tecnologías, distintas de las existentes en el momento inicial, no puede ser impedida. Esto es así muy especialmente en supuestos como el que nos ocupa, donde el desarrollo e introducción de un determinado servicio se extiende necesariamente durante un período temporal relativamente largo”.
Archivado bajo:C. Neutralidad Tecnológica , B. Escrow, C. Neutralidad Tecnológica





Escrow Spain.com está colaborando con el curso lider en el mercado del desarrollo de guiones de videojuegos de su creador
[...] Por otra parte, como indica el Observatorio de Neutralidad Tecnológica tenemos un caso claro con la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de julio de 2005 (Recurso nº 410/2002): [...]